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ORDEN EIE/167/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019.

Publicado el 07/03/2019 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La huelga general convocada por diferentes organizaciones sindicales para el día 8 de marzo de 2019, desde las 0.00 horas hasta las 24 horas; así como la huelga convocada por determinadas organizaciones sindicales con paros parciales referidos al mismo día puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, a propuesta de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia del servicio afectado, que han informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los servicios mínimos, en su caso; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019 estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los centros docentes privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que se pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada centro en función de los servicios educativos que preste. Servirá como referencia interpretativa lo dispuesto en la Orden que dicte la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la delegación efectuada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012.

Tercero.- Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y en el caso de que no estuviera fijado en el anexo, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Cuarto.- Lo dispuesto en el presente Decreto no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.- Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de marzo de 2019.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, (P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón). Marta Gastón Menal.